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Propiedad Industrial e Intelectual: I+D+i al servicio de las ventas

Investigación, desarrollo e innovación. Estos tres conceptos, resumidos en I+D+i, forman parte de los “proyectos que pretenden obtener resultados que le permitan ganar ganar competitividad a través de nuevos productos o servicios. Pero la ventaja competitiva existe siempre y cuando los resultados y el conocimiento relacionado no sean conocidos por los competidores o, en su caso, aunque sean conocidos, que éstos estén limitados en su utilización o aplicación. Es entonces cuando aparecen en escena los aspectos relacionados con la Propiedad Industrial e Intelectual de los resultados derivados de la actividad de I+D+i y, por extensión, la explotación de dichos resultados”, afirma un interesante artículo publicado por la Cámara de Comercio de España sobre propiedad industrial e intelectual.

El post destaca que “la propiedad intelectual y la propiedad industrial están formadas por un conjunto de normas que regulan la adquisición y el uso de derechos sobre bienes intangibles susceptibles de uso comercial. Según la legislación española, propiedad intelectual y propiedad industrial quedan claramente diferenciadas de la siguiente manera: Cuando se habla de Propiedad Industrial se está haciendo referencia a un tipo de derechos que protegen a los creadores de invenciones para que puedan desarrollar su actividad en el mercado frente a los competidores y cuenten con una protección suficiente frente a terceros”.

De esta forma, continúa el artículo, “el sistema de Propiedad Industrial se materializa en la concesión de unos derechos exclusivos a sus titulares, derechos que les otorgan unos privilegios (monopolio de explotación) pero también unos deberes. Por ejemplo, el titular de una invención puede comercializar y vender su producto con ciertas garantías jurídicas frente a terceros pero, a cambio, la invención pasa a ser de dominio público y el titular tiene que asumir otras obligaciones como, por ejemplo, el pago de las tasas de mantenimiento del derecho”.

En este sentido, “la explotación de los resultados de un proyecto de I+D+i puede realizarse por diversas vías en función del tipo de resultados obtenido. Sea cual sea la vía seleccionada para la explotación de resultados, se debería considerar la posibilidad de protección de la Propiedad Industrial generada mediante alguno de los mecanismos de protección disponibles”.

De igual modo, “la explotación de los resultados puede realizarse a través de la vía comercial, alianzas estratégicas (joint venture) o creación de nuevas empresas ya sea en forma de EIBT (Empresa Innovadora de Base Tecnológica) o de spin-off (empresas que se crean en el seno de otra empresas o entidad con fines tecnológicos. Otra parte muy importante de la explotación de resultados es la publicación de los mismos en revistas especializadas, la asistencia a congresos y/o ferias nacionales e internacionales, etc”.

Por último, y relacionado con ambos conceptos, “la transferencia de tecnología es el proceso por el cual se lleva a cabo la transmisión del saber hacer (know-how), de conocimientos científicos y/o tecnológicos y de tecnología de una organización a otra. Es, por tanto, un factor crítico para el proceso de innovación y la competitividad”.

“Las fuentes de transferencia u orígenes de la tecnología transferida pueden ser de muy diversos tipos, por ejemplo: universidades, centros de investigación, laboratorios, centros tecnológicos, otras empresas. De hecho, la transferencia tecnológica está presente en situaciones cotidianas de muchas empresas, como por ejemplo en la cesión de planos a subcontratistas para la fabricación de conjuntos singulares de un equipo”.

En este sentido, “hay que tener en cuenta que transferir tecnología implica adquirir, ceder, compartir, licenciar, acceder o posicionar conocimiento innovador en el mercado. Por lo tanto es necesario someter a todo el proceso a acuerdos de confidencialidad que permitan salvaguardar los intereses y los derechos de Protección Industrial e Intelectual de la empresa”.